Información de operaciones vinculadas
Si su empresa realizó operaciones vinculadas durante el ejercicio 2020, es posible que este mes de noviembre deba presentar el modelo 232
En general, deben declararse en el modelo 232 las siguientes operaciones vinculadas:
- Las realizadas con una misma entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
- Determinadas operaciones por un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.)
- Las operaciones realizadas con paraísos fiscales, independientemente de su cuantía.
- Y las cesiones de inmovilizados intangibles a entidades vinculadas que disfruten de la reducción del 60% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, también con independencia de su cuantía.
También es obligatorio declarar las operaciones vinculadas -aunque no se alcancen los límites indicados en los dos primeros puntos anteriores- cuando las operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad vinculada, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa.
Nuestros profesionales verificarán si su empresa debe presentar información sobre las operaciones vinculadas y le asesorarán sobre cómo actuar ante este tipo de operaciones.
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Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
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Declaración de depósitos bancarios
La información sobre depósitos que suministran los bancos para confeccionar el Impuesto de Patrimonio no siempre es válida.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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