Protección de datos. Derecho al olvido
Un ayuntamiento debe eliminar de un listado de su web el DNI de una persona que participó en unas pruebas selectivas
Se presentó por un ciudadano reclamación contra un ayuntamiento por no atender su derecho de supresión, en relación con la publicación en internet de su DNI completo en los listados de una convocatoria pública de pruebas selectivas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que el derecho al olvido no es un derecho ilimitado, pues resultan aplicables los límites derivados del respeto a otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de información, que tiene una especial relevancia.
Por tanto, en cada caso concreto, se debe ponderar los derechos e intereses en conflicto, a fin de determinar qué derecho resulta prevalente, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que la información en los resultados de búsqueda deviene más aceptable cuanta menos información revele sobre la vida privada de una persona y que debe analizarse si la información publicada sigue siendo de interés general debido al tiempo transcurrido.
En este caso, la AEPD considera que debe prevalecer el derecho a la protección de datos de la parte reclamante sobre el derecho a la difusión o información respecto a cualquier convocatoria, pues el dato personal no tiene relevancia e interés público, por lo que estima la reclamación e insta al ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para evitar que el DNI se vincule en los resultados de las búsquedas por internet.
Si en el ejercicio de este derecho quiere iniciar trámites conducentes a la cancelación de datos digitales que le afectan nuestros profesionales puede ayudarle a concluir con éxito su pretensión
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Nulidad de plan urbanístico
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