Nulidad de sentencia

Anulada la sentencia que calificaba de imprudente la responsabilidad penal de unos padres por la muerte de su bebé por malnutrición

Nulidad de sentencia

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena impuesta a unos padres por homicidio imprudente por la responsabilidad en la muerte por malnutrición de su hija bebé de tres meses, al apreciar contradicciones en la fundamentación jurídica de la sentencia que generaron indefensión de la parte recurrente (el Ministerio Fiscal), que deben subsanarse mediante el dictado de una nueva sentencia.

El tribunal del jurado les había condenado a 20 años y 1 día de prisión por asesinato, al apreciar en los hechos probados la concurrencia de dolo eventual (comportamiento de una persona que aun siendo consciente del daño que puede provocar su acción continúa haciéndolo y no descarta el resultado que puede llegar a ocurrir), pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) competente estimo el recurso que interpusieron los condenados y rebajó la consideración penal de los mismos de dolosa a imprudente, lo que conllevó una rebaja en la condena a 4 años de prisión.

El TS aprecia que los fundamentos jurídicos del TSJ se centran en elementos que determinan un comportamiento de grave ignorancia e imprudencia de los condenados. En concordancia con ello, modifica el relato de hechos probados, suprimiendo los elementos indicativos del carácter deliberado de la falta de prestación de los cuidados más elementales y su aceptación de la eventual muerte de su hija; lo que está en contradicción con el mantenimiento en el relato fáctico de que los acusados, aunque no tenían intención de provocar la muerte de su hija, eran conscientes de su malnutrición, de la situación de peligro que debido a ello se encontraba y también que ello podía provocarle graves problemas de salud e incluso la muerte, dada la situación de absoluta indefensión de la misma, por ser un bebé y ser ellos las únicas personas que se encargaban de atenderla, pese a lo cual no cambiaron el modo de cuidarla ni solicitaron asistencia médica.

Por ello entiende que se produce indefensión a la parte recurrente (el Ministerio Fiscal) que articuló su recurso en base al respeto a los hechos probados y se vio forzado a buscar en todo el texto de la sentencia aquello que podría considerarse como un hecho probado.

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