Inconstitucionalidad del primer estado de alarma

¿Se podrán revisar las sanciones impuestas con motivo del incumplimiento del confinamiento?

Inconstitucionalidad del primer estado de alarma

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad del confinamiento del primer estado de alarma, establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ha sido con seis votos a favor y cinco votos en contra de sus Magistrados, por los que el Alto Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos de dicho Real Decreto. La inconstitucionalidad afecta a la restricción de la libertad de circulación decretada por la norma.

Esta declaración de inconstitucionalidad, notificada con anterioridad a la publicación de la sentencia en el BOE, abrió la expectativa de si la misma permitiría la revisión de las sanciones impuestas con motivo del incumplimiento del confinamiento.

Sin embargo, el TC acaba de emitir una nota informativa en la que precisa el alcance de esta declaración de inconstitucionalidad, modulando sus efectos. Así:

  • No son susceptibles de ser revisados los procesos conclusos por sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes, tampoco la demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados.

Habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, el TC ha considerado que no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad.

  • Si será posible la revisión de procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una reducción de la pena o sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
  • Finalmente, y tratándose de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad declarada no será por sí misma, en principio,  título jurídico suficiente para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

 

Si usted se vio afectado por un procedimiento relacionado con el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreo 463/2020 y tiene dudas sobre el alcance que pudiera derivarse de esta inconsitucionalidad consulte a nuestros profesionales que podrán analizar su caso y valorar la pertiencia de emprender actuaciones en defensa de sus derechos